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    martes, 6 de febrero de 2007

    IMPPRESENTABLES: NO PARA CATALUÑA SÍ PARA ANDALUCÍA, EL DISCURSO CATALANÓFOBO DEL PP Y EL SEGUIDISMO DE SUS MIEMBROS EN EL TC.




    El pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer por seis votos a cinco aceptar la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps planteada por el PP en relación con la tramitación del recurso que este partido interpuso contra el Estatuto de Cataluña.

    La derecha mediática rompe una vez más un hito de no injerencia en las instituciones democráticas moviéndo sus peones al disignio de su estrategia política. Es penoso ver como son capaces de todo para llegar al poder y como sus miembros electos siguen como papagayos sus ordenes con el fin de obstaculizar al gobierno en todas y cada una de sus leyes. Si ya estábamos escarmentados con el CGPJ, cuyo presidente ha sido tachado por compañeros de "franquista trasnochado", ahora sufrimos la versión cafre en el TC.


    Solo nos queda un doble camino. Por un lado denunciar este tipo de prácticas con una participación masiva en las elecciones municipales de mayo. Y por otro dejar al descubierto las miserias y el cinismo de los señoritos del Partido Popular recordándoles su doble juego. La Sombra de Aznar ya lo hizo hace mes, y como viene a cuento y es esclarecedor, lo vuelvo a colgar para vuestro disfrute y/o indignación:


    Según un estudio de la Universitat Pompeu Fabra que ha comparado el nuevo texto estatutario catalán aprobado en referéndum el 18 de junio pasado con el nuevo Estatuto de Andalucía, que será aprobado bien pronto, ha mostrado las divergencias de criterio que reinan al PP.

    El estudio demuestra que más de la mitad de los artículos del Estatuto catalán que el PP ha impugnado al Tribunal Constitucional español (39 de 74) aparecen "de manera idéntica o similar" al andaluz, mientras que sólo en 16 presentan variaciones "más importantes" tanto con respecto a la forma como en el contenido.


    El estudio de la UPF compara los dos textos artículo por artículo y remarca algunos casos flagrantes, como el artículo que compara las atribuciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y el de Andalucía. A pesar de que en los dos estatutos las competencias de un y otro estamento son prácticamente idénticas, el PP ha recorrido los del texto catalán pero en cambio ha aprobado y apoyado a los del andaluz. Los autores del estudio, Albert Lamarca y Vanessa Casado, ponen en cuestión que dos textos tan similares puedan ser uno constitucional y el otro no.

    Sobre la educación pública laica, por ejemplo, el PP lo ha aceptado para el texto andaluz pero ha recorrido el mismo artículo del texto catalán. Un claro ejemplo de doble criterio es en el artículo sobre consultas populares. Al texto estatutario catalán se reconoce el derecho de la Generalitat a convocar consultas populares, punto que ha sido recorrido por el PP al Constitucional, mientras que el mismo punto del Estatuto andaluz reconoce el mismo derecho a la Junta de Andalucía y el PP lo ha apoyado.

    Lo mismo pasa con las comisiones bilaterales (negociación Estado-Generalitat y Estado-Junta de Andalucía) que, aunque són casi idénticos, el PP ha apoyado al andaluz y ha recorrido el catalán.


    De hecho se da la circunstancia que los ponentes del nuevo texto estatutario andaluz se han basado en algunos artículos del nuevo texto catalán para redactar los del nuevo Estatuto de Andalucía, incluso copiando la redacción de forma casi idéntica. Y el PP ha recorrido el original (el artículo del texto catalán) pero no la copia idéntica (el artículo del texto andaluz).

    Un ejemplo de esto son los artículos sobre competencias en enseñanza y universidades, o de la futura agencia tributaria, en competencias aeroportuarias o las relaciones institucionales con la Unión Europea, todos ellos recorridos por el PP al Constitucional español con respecto al caso catalán y aprobados, en cambio, con respecto al caso andaluz.


    De hecho al texto estatutario andaluz se reconoce Andalucía como "realidad nacional", hecho que el PP encontraba inaceptable al texto catalán y que fue uno de los principales ejes de crítica al nuevo Estatuto de Catalunya (punto que también ha sido recurrido al Constitucional).


    Comentarios.

    38 comentarios:

    Anónimo dijo...

    que asco coño que asco me dan, no los soporto, se me atragantan...

    Anónimo dijo...

    Estos del PP no tienen limites para nada, ¿como se puede judializar la Politica? Esto no tiene arreglo, no son otra cosa que fascistas que tenemos que repudiarles. No se puede entender para nada la Justicia.
    El daño que viene haciendo el PP en todas las instituciones no tiene limites.
    No se puede aceptar algo por lo que se ha luchado y que si asesoro este Magistrado fue en la epoca de Puyol, y ahora se les aparta de el TC para que se vuelva a liar de nuevo la anticatalanidad de los PPopulares. Son unos carroñeros que tienen el Espiritu Nacional como norma en sus filas.

    Anónimo dijo...

    Es muy curioso como el PP vota un estatuto, el de Andalucía, que tiene hasta 27 puntos idénticos al de Cataluña, y que el PP apoya en Andalucía pero no en Cataluña.

    También es impresentable, que el magistrado recusado, lo haya sido por el simple hecho de haber realizado un informe en el año 2002, dos años antes del Estatut, y para el señor Pujol, amigo de Aznar con el que hablaba catalán en círculos reducidos.

    Además es curioso que los peperos no tomen en cuenta, que en ese momento, el susodicho no era magistrado del constitucional, sino un simple doctor en derecho.

    Es también bastante curioso, que no sigan el mismo ejemplo, para parar el estatut de Valencia, que es casi idéntico al de cataluña o el de Andalucía.

    El caso es que el PP añora las epocas del fascismo, en las cuales, los jueces, obviamente los cancerberos de Franco, legalizaban todo acto que promoviera el ataque a las libertades básicas, como medida para preservar el decoro y la decencia en esa España negra y atrasada que tuvimos desde el 36 hasta el 78.

    El PP desea ante todo poder controlar el poder judicial para lo siguiente:

    1 - Que se acepten los estatutos que sólo ellos crean convenientes.
    2 - Cambiar e instrumentalizar la constitución en lo que ellos deseen.
    3 - Cambiar la ley electoral para que el partido que reciba más votos gobierne, olvidándose así de la generosidad de partidos como PNV o CiU que pactaron con ellos hasta dos veces cada uno.
    4 - Eliminar la fiscalía anti corrupción, para poder tapar todos los casos de corrupción que dessen tapar.
    5 - Eliminar derechos fundamentales de los ciudadanos como el de libertad de expresión. Recordemos que durante la Guerra ilegal de Irak, el PP llevó al congreso una proposición no de ley que podría calificar como traidores o incluso terroristas civiles, a todo aquel que se manifestara en contra de las decisiones del gobierno.

    En fin, la desesperación del PP por controlar el poder judicial queda patente en este caso y en el deso fehaciente de que sólo el sector conservador sea quien controle el caso del 11-M, seguramente para tapar toda la responsabilidad y manipulación que por entonces, el miserable Acebes, hechó sobre esa barbarie, para que nadie dijera, y cosa que es obvia, que la culpa fue del PP por meter al gobierno de España, que no a España, en la guerra Ilegal, Inmoral e Inconstitucional de Irak.

    Anónimo dijo...

    Cuando el mundo cada dia que pasa se hace mas ancho algunos se empeñan en seguir estrechando sus horizontes.

    Volviendo al tradicionalismo, santificando la Generalitat de la edad media santificando la generalitat, esa que no era otra cosa que unos burgueses que ejercian de señores feudales sobre el resto de ciudadanos que eran siervos, esclavos y campesinos

    Esa es la Generalitat que idolatran los de ERC o los de CiU

    Los ilustrados del XVIII, los liberales del XIX y los republicanos del XX queriendo acabar con el tradicioanlismo para que ahora vengan cuatro nacionalistas a dar por culo.... es una pena

    Anónimo dijo...

    lO PRIMERO EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL YA HA CUMPLIDO SU MANDATO, EL PP ESTÁ OBSTACULIZANDO SU RENOVACIÓN PORQUE AHORA ES EL ÚNICO PODER QUE CONTROLAN ADEMÁS DEL MEDIÁTICO. sI EL ESTATUTO CATALÁN ES DECLARADO ILEGAL QUE SE VAYAN PREPARANDO LA QUE SE LIARÁ ES MONUMENTAL, PERO NO MONUMENTAL COMO UNA PLAZA DE TOROS , SINO MONUMENTAL DE DIMENSIONES QUE NO SE PUEDEN PREVEER, ES IRRACIONAL YA HA SIDO RATIFICADO POR EL PUEBLO ES SOBERANO, EL PUEBLO CATALÁN Y EL ESPAÑOL REPRESENTADO EN LAS CORTES.

    Anónimo dijo...

    Esto no es una victoria ni del PP ni de nadie,

    es una victoria del Estado de Derecho, o sea una victoria de TODOS, xq con esta decisión se hacen cumplir los principios de imparcialidad y de división de poderes del Poder Judicial, x lo que estamos todos de enhorabuena,

    así que dejemos ya de intentar manipular que si Jueces ``progresistas´´, los ``conservadores´´, que si este Fiscal General recibe más instrucciones que el que nombró el PP,...

    maduremos todos y sigamos demostrando la solidez de todas nuestras instituciones, que es lo que de verdad nos hace avanzar y defender los pilares de nuestro Estado de Derecho.

    Anónimo dijo...

    ese estatut es inconstitucional lo mires por donde lo mires, que lo echen abajo y que Carod se la enfunde!!!

    Anónimo dijo...

    Bueno ahora que recusen a los 6 que puso el PP porque no pueden ser neutrales en este asunto al pertenecer a una de las partes, y así todos contentos. La justicia está completamente politizada y por eso no pueden consentir que se tomen decisiones judiciales en Catalunya sin depender de Madrid, saben que aquí nunca podrán gobernar y, por lo tanto, nunca podrán controlar esas decisiones.

    Anónimo dijo...

    Buen aporte peperufo, asi, dejandolos en bragas!!!

    Anónimo dijo...

    Peperufo, no estaría de más que no hablases de lo que no sabes y que te informases un poco a la hora de hacer determinados artículos.

    La recusación del miembro del Tribunal Constitucional está más que justificada, y lo extraño no es que lo hayan recusado, sino que hayan habido 5 jueces que hayan estado en contra de la misma.

    No se puede ser juez y parte, y este hombre participó en la redacción del estatuto de Cataluña, es más, incluso hay párrafos enteros del estudio encargado a Pérez Tremps, ¿cómo puede entonces formar parte del grupo de jueces que tienen que decidir sobre su constitucionalidad?¿cómo puede una persona estar en contra de lo que él mismo ha firmado anteriormente?

    Lejos de politizar aún más el TC, esta decisión ha llevado cordura al mismo, y esto no se si es obra del PP o del Sursum Corda, pero que es una decisión cargada de lógica y razón es un hecho probado, otra cosa es que el PSOE esté pensando qué va a hacer si finalmente el TC resuelve que hay determinados artículos del estatuto que van en contra de la Constitución española.

    Te agradecería un poco más de seriedad a la hora de emitir determinados juicios de valor sobre temas que evidentemente desconoces o simplemente no tratas en profundidad para sacar los males del PP, que no hace falta caer en la parcialidad para ello hombre.

    Un saludo.

    Anónimo dijo...

    La pregunta es: Si lo declaran anticonstitucional, también lo será el estatuto Andaluz?...

    Anónimo dijo...

    Esto es una cacicada con todas las letras, vamos este juez al igual que los otros ha llegado allí por sus méritos y su trayectoría. Y ahora ocurre que si no piensas como el pp te recusan de tu cargo. Impresentable, últimamente si están traspasando muchas líneas rojas y no pasa nada, sonará exagerado pero estoy preocupado por nuestra democracia.

    Anónimo dijo...

    Más me sorprende el estatuto valenciano, tanto criticar el catalán y las iniciativas "nacionalistas" que allí se toman y en una comunidad en la que el PP gobierna, lo calcan.

    Arbillas dijo...

    Llevaba unos dias sin entrar.

    Sigues siendo genial.

    Gracias por todo.

    Salud.

    Eskombraria dijo...

    Briman dijo...
    "No se puede ser juez y parte, y este hombre participó en la redacción del estatuto de Cataluña"
    ¿ Siiii? ¿Y de que partido era diputado el Sr. Perez Tremps?

    Anónimo dijo...

    En un artículo publicado en www.xornal.com( 05/02/2007)y firmado por Rogelio Diz Rubianes, este escribe( se puede leer todo el texto en la web que cito):
    La neoinquisición del PP
    ... "Me indigna, me molesta y me sorprende que en el amanecer del siglo XXI, algunos de los que se autodenominan “demócratas” intenten ejercer las prácticas del pasado. Que su horizonte onírico sea el poder eliminar todo lo que sienta pueda atentar en contra de sus intereses que no son los del pueblo a los que deberían servir, es por eso que cuando se ven descubiertos se lanzan en contra de quienes sacan a la luz sus verdaderos propósitos, convirtiéndose en los nuevos Torquemadas de turno."
    Estas palabras expresan tambien mi modo de sentir. Creo que muchos de vosotros estareis de acuerdo y quizá sirvan de reflexión para otros, para los que ni una cosa ni la otra, lo siento por ellos.
    Salud¡¡
    Miguel

    Anónimo dijo...

    SUPONGO QUE EL PP ES CONSCIENTE DE QUE ON ESTO ACABA DE CAVAR SU FOSA EN CATALUÑA (un poco mas honda de lo que ya era). Amigos del PP, sabéis que con un resultado catastrófico en Cataluña no tenéis posibilidad alguna de volver a La Moncloa, Y OS ESTAIS GANANDO A PULSO ESA CATASTROFE ELECTORAL, habéis puesto el ojo en Cataluña, QUEREIS JODER A LOS CATALANES CUESTE LO QUE CUESTE.

    Luego no lloréis cuando estéis cuatro años mas en la oposición.

    Anónimo dijo...

    Ikuex, para la redacción del estatuto de Cataluña se encargaron estudios a determinadas empresas y personalidades, y entre ellos estaba Pérez Tremps, así que no necesitaba ser diputado de ningún partido, fue simplemente un asalariado más de la Generalitat, pues te recuerdo que su nombramiento como juez del TC es posterior al estatuto de Cataluña.

    Un poco más de rigor e información, por favor.

    Grumman dijo...

    sinceramente creo que el pp miente hasta en su logo...no se trata de una gaviota lo que vuel por las siglas del pp, sino que es el aguila que muy a su pesar tuvieron que quitar de su bandera.

    Anónimo dijo...

    Hola a tod@s.

    Briman el que tiene que enterarse eres tú, porque andas un poco desinformado.
    Pablo Pérez Tremps ha dicho que el trabajo que ha motivado su recusación "es uno de los muchos trabajos que muchos académicos -ha dicho Pérez Tremps- hacemos a lo largo de nuestra carrera. Se pidió para un libro colectivo encargado por el Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalitat de Cataluña, no sólo mucho antes de que yo fuera miembro del Tribunal Constitucional, sino mucho antes de que existiera un proyecto de reforma del Estatut", ha precisado.
    Informe similar
    Se da además la circunstancia de que el magistrado conservador que pidió la recusación de Tremps, Jorge Rodríguez-Zapata, incurrió también en un delito similar al elaborar unos estudios jurídicos sobre la autonomía local, encargados por una fundación catalana, la Pi y Sunyer, uno de ellos publicado en 1997 y otro en 2003.

    Entre los patronos institucionales de la Fundación figura la Generalitat y algumos miembros del Gobierno actual como Ernest Maragall, Antoni Castells y Joaquim Nadal.

    Yo personalmente creo a este señor y no a los mentirosos de siempre.

    Saludos

    Anónimo dijo...

    eee: Mejor que leas un poco de historia antes de rebuznar. TODAS las instituciones actuales (incluso las Cortes Generales) provienen tienen su raíz en la Edad Media. Evidentemente, ni la Generalitat de Catalunya que dibuja el actual Estatuto de Autonomía (ni el anterior), ni las Cortes Generales del reino de España tienen mucho que ver (además del nombre) con sus referentes históricos.

    briman: el magistrado recusado elaboró un informe acerca de la posible constitucionalidad de las actuaciones de la Generalitat en el exterior... PARA EL GOBIERNO DE JORDI PUJOL. Es decir, en un momento en el que todavía ni tan sólo se había empezado a redactar el actual Estatut. Teniendo en cuenta de que el magistrado Tremps es doctor en derecho es bastante lógico suponer que ha elaborado documentos y ha investigado acerca de este y otros muchos aspectos del derecho constitucional. Es decir, es un EXPERTO. Y como EXPERTO se le recusa. Inaudito.

    No será que el problema es que la transición no ha llegado a la Justicia? "Justicia independiente"? Cómo se puede llamar "independiente" a un CGPJ cuyos miembros votan SISTEMÁTICAMENTE según su adscripción ideológica???

    Anónimo dijo...

    A mi lo que me sorprende es que algunos catalanes sigan votándoles con la cantidad de putadas que les están haciendo estos señoritos del PP.
    ¡¡¡Qué mal perder tienen coño!!!
    El pueblo de a pie, no puede creer en la justicia en este país. Hay dos varas de medir distintas según quien te juzgue.
    Un pequeño ejemplo: lo del ácido bórico. El juez Garzón imputa a los tres técnicos del informe. La jueza que tomó el caso después imputa a los jefes de los anteriores. Órganos superiores se ponen de parte de Garzón y la otra jueza sigue en sus trece. ¿No se merece esta señora un rapapolvos de parte de quien corresponda?
    ¡¡¡Paaaaísssss!!!

    Eskombraria dijo...

    Briman dijo...
    "Ikuex, para la redacción del estatuto de Cataluña se encargaron estudios a determinadas empresas y personalidades, y entre ellos estaba Pérez Tremps, así que no necesitaba ser diputado de ningún partido, fue simplemente un asalariado más de la Generalitat, pues te recuerdo que su nombramiento como juez del TC es posterior al estatuto de Cataluña".
    Pues te falta rigor e información.
    El estudio no se lo encargaron para la redacción del nuevo Estatut, se lo encargó bastante antes (2003) el Govern de Jordi Pujol.
    Cuando se lo encargaron ni siquiera ejercía como juez, era Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid.
    No era un asalariado más de la Generalitat. Se le encargó un estudio puntual y se le pagó por ello.
    Además el dictamen de Pérez Tremps "ni constituye un análisis técnico jurídico para verificar la adecuación a la Constitución" del Estatuto, "ni hace referencia a ninguna propuesta articulada de reforma estatutaria promovida por actor político alguno, ni se hizo a instancias de ninguno de los autores de la propuesta de reforma".

    Eskombraria dijo...

    Pues si, pero el rapapolvos se lo tendría que echar el Consejo General del Poder Judicial, y ya sabemos de que pie cojea el órgano de gobierno de los jueces.

    Anónimo dijo...

    Señores, si se le ha recusado es por algo, dejen de ver conspiraciones de la derecha por todos lados. El informe lo pudo encargar Rita, pero si sirvió para redactar el actual estatuto de Cataluña tomando incluso párrafos completos, es una cuestión evidente que la persona relacionada no pueda decidir sobre ello. Es que es un concepto muy simple que todos deberían entender.

    La ceguera que os provoca el PP os hace perder perspectiva y rigor a la hora de juzgar determinadas cuestiones, y os podría poner mil símiles sobre el tema, pero creo que somos todos lo suficientemente mayorcitos como para entenderlo solos, otra cosa es que veáis peligrar vuestra "unión anti PP" al reconocer que nuestro gobierno intenta aplicar las mismas trampas que tanto criticáis.

    Un saludo

    Anónimo dijo...

    "Acato y respeto las decisiones judiciales"
    Y un pijo. Las acato por que no tengo más remedio, o me mandan a la guardia civil. Pero de respeto nada, el respeto hay que ganarselo dia a dia. No por el mero hecho de aprobar unas oposiciones se puede exigir respeto eterno.
    Muchos jueces están metiendo al poder judicial en un jardin muy espinoso y dificil de salir. Deberían saber que estamos en una DEMOCRACIA y no atacarla continuamente a la vez que se escudan en ella. No se pueden permitir el lujo de cuestionar tan alegremente una ley propuesta por el gobierno catalan, LEGITIMO Y ELEGIDO LIBRE Y DEMOCRATICAMENTE, debatida en el parlamento catalan, IGUALMENTE LEGITIMO Y ELEGIDO LIBRE Y DEMOCRATICAMENTE y que ha pasado todos los filtros legales y ha llegado al parlamento español, también LEGITIMO Y ELEGIDO POR TODOS LOS ESPAÑOLES y finalmente refrendado por mayoria en SUFRAGIO LIBRE, IGUAL Y DIRECTO por todos los catalanes. Esto se llama democrácia y es sagrada. Y unos señores con toga y mazo, subidos en una tarima y creidos de que están aplicando la justicia divina no pueden cargarsela. Si no sería una dictadura ejercida por cuatro elementos que aprobaron unas oposiciones y nombrados con todo el rito, parafernalia y boato pero QUE NO HA ELEGIDO NADIE. Recordemos, más o menos, " La soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan los poderes del Estado" Pues no, con nuestro voto se eligen dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, al Judicial no lo elige el pueblo directamente, se eligen entre ellos. Y puesto que hay varias asociaciones de jueces de distinto signo político (cooño, con esto se rompe la famosa independencia judicial) que se presenten a las elecciones y los elegidos SI tendrán nuestro respeto igual que el gobierno, los diputados, ccaa, alcaldes y concejales. Cada cuatro años renovaremos nuestro "respeto" o les mandaremos a la oposición.
    ESTO ES DEMOCRACIA y mientras no lleguemos a este caso, un servidor, respetará las sentencias que segun mi escala de valores considere justas, las injustas no solo no las respetaré, las despreciaré.
    SALUD

    Alfil blanco dijo...

    "Señores, si se le ha recusado es por algo...".
    Brinas, ¡has estado, sencillamente "sembrao"!

    Lo malo es que muchos nos preguntamos ¿Por qué?. Nos preguntamos por ese "algo" y ese "algo" no se revela demasiado transparente: la resolución de un grupo de magistrados del TC, cuando no hace mucho, determinaron otra decisión ante un motivo muy similar de recusación a otro de los miembros.
    Ese es el problema: que vemos distintas varas de medir, y que ese "algo" coincide con el postulado de la única opción política en minoría socio-política. Minoria política que, por cierto, no ejerce en igualdad de criterio con otros textos estatutarios como con el catalán, lo que queda suficientemente acreditado en la introducción de Peperrufo.
    Es decir, que efectivamente, ha sido recusado por "algo", y ese "algo", cuando menos no parece nada pacífico.

    Talmente parece una injerencia exclusivamente política y especialmente torticera, para unos objetivos dados y muy concretos: desestabilizar a un Gobierno, legítimamente nombrado.

    Pero lo malo, no es la presión política sobre un Gobierno, que es legítima y necesaria desde una oposición demócrata. Lo verdaderamente retorcido es que se puede estar intentando desestabilizar a un Gobierno de una manera tan desaforada y atroz que antes se están llevando por delante todas las instituciones a las que muchos de nosotros -no todos, ya lo vemos- respetamos y damos la importancia que deben de tener.
    Por este camino, para desestabilizar a este Gobierno, se está impepinablemente desestabilizando la difícil armonía de un país extremadamente metaestable con el diseño territorial en el que se basa, y eso si es una noticia preocupante, pues, en el envite, va en juego, no sólo la posible desestabilización de un Gobierno, sino la propia robustez institucional de un Estado, que para remate se llama España y es donde vivimos todos nosotros.

    Eso es lo que verdaderamente nos preocupa: que no parecen existir límites teleológicos en los planteamientos de una oposición muy extrema e intolerante.

    De momento, pase lo que pase, una cosa ya parece segura y es que el Tribunal Constitucional ya ha sido gravemente malherido. Hay posibles soluciones: que el Magistrado dimita y su puesto pase a ocuparlo otro nombrado por el mismo órgano que lo nombró, El Gobierno, imaginas, entonces, ¿qué se va a decir?; otra opción sería que este Magistrado no dimita y se ventile una decisión tan importante como la Autonomía de una región española, a la que esperaba históricamente, con el indudable déficit de equilibrio institucional que comporta la irregularidad de esta recusación, votada por los mismos Magistrados, que presumiblemente votarán de forma opuesta a la decisión que, supuestamente, votaría el recusado, ¿que se dirá entonces?.

    Desde luego a los nacionalismos regionales no hay mejor forma de "inflarlos" y legitimarlos ideológicamente, -dame un mártir y te daré una causa-

    Y de todo esto ¿qué va a quedar?, de momento, como dije arriba, pase lo que pase, un descrédito total de un órgano tan esencial en la estructura esencial de nuestro Estado, como es el Tribunal Constitucional.

    A algunos, -a "otros", como diría el "clown" de Georgetown- no parece importarles mucho. La verdad es que, lo más que puede pasar es que se "líe alguna" (no hace mucho desde unos medios de comunicación con cierta importancia mediática, adeptos a la extrema derecha, prácticamente se llamaba tácitamente a la rebelión, "entonces algo habrá que hacer" se decía "pero j. erre que erre") y se retroceda en la democracia... Pues eso que ganamos los de siempre, ¿verdad?.

    No pidas que la opinión pública permanezca narcotizada y que no responda, indiferente, cuando a sus instituciones más sagradas, están zahiriendo bochornosamente.

    Por lo demás, te creo, fijaté, que seguro que es por algo por lo que han recusado a este Magistrado...

    Aunque parece que muchos españoles pensamos que no lo ha sido por causa justa y legítima, dados los datos que pesan objetivamente: contenido, forma y proceso, todos los datos objetivos juegan en contra de la lógica determinista que ha llevado a la recusación del Magistrado. No parece muy honesto que los propios compañeros del "bando" contrario le hayan "expulsado" del juego.

    De praxis en honor a una Justicia que dicen representar, podría ser que uno de los Magistrados que lo han recusado, se inhibiera para que el equilibrio de fuerzas no se viera descompensado en una decisión de tamaño calibre, aportando una especie de analogía a lo que se hace pactado para evitar los desequilibrios que se producen por el tránsfugismo en los órganos de decisión política.

    Eso si resolvería, muy probablemente, ante la opinión pública y ante el Estado, el restablecimiento institucional del Alto Tribunal, pero me temo que el objetivo de los Magistrados no es, precisamente, defender la Alta Institución y, por ende, la Constitución y el Estado español, sino que sus objetivos son muchos más abyectos y ocultos, -aunque a muchos se nos revelan con meridiana claridad-.

    Te prometo que me gustaría equivocarme, y que se restableciera tan alta institución. Es la primera vez que ocurre algo así en nuestra historia democráta y me parece que esta agresión, -una más-, puede hacer muchísimo daño al Estado de Derecho que tú, tan alegremente invocas, -por cierto con los mismos argumentos que quien se revela como tu mentor, "zp en minúsculas", es decir, ninguno-, aparentando una victoria del mismo, cuando, en realidad, oculta todo lo contrario.

    Ojalá me equivocara y uno de los Magistrados que han recusado a su compañero, se inhibiera. Yo al menos lo dejo dicho, por si alguién de su influencia lee esto, a quien recomiendo que se lo haga saber, si es que, de verdad quieren a España y a la democracia, con su aportación cognoscitiva, sabrá que es una honrada forma de restañar el gran daño hecho.

    Anónimo dijo...

    Al principio fueron argumentos y reproches a Peperufo para que se informara de un tema que desconocía; cuando ha recibido variados argumentos sobre cómo no tiene nada que ver un informe encargado, incluso antes que se supiera quién gobernaría en Cataluña en 2003, ahora ya no rebate con argumentos, ahora: "si lo han recusado es por algo, dejen de ver conspiraciones...". Este briman me recuerda al "conservador" con el que tanto les gustaba debatir a algunos porque daba argumentos. Dijo que se iba del blog por lo de Irene Villa pero ya está aquí de vuelta. Debatan con él, señores.

    Anónimo dijo...

    Bueno si Briman da para la recusación el hecho de que el Estatuto de Cataluña tenga párrafos del informe elaborado por ese magistrado, el también miembro afín del PP (fue puesto por Aznar) García-Calvo debería serlo por sus manifestaciones anti-estatuto pues ya dejó claro cual sería su veredicto mucho antes de que ese texto pasara su revisión por el Constitucional a instancias del PP. Por lo tanto yo creo que sería justo recusarlo, puesto que el también es juez y parte, pero claro si pudiéramos recusar a cualquier juez por su filiación ideológico y política, no se podría juzgar muchos casos porque un buen número de jueces en todo el mundo sea cual sea el sistema político que rija, tienen la abominable costumbre de jugar a hacer política judicial. Por lo tanto hay que revocar esa recusación contra Pérez-Tremps.

    Y no, el Estatuto de Andalucía no va a ser recurrido por una sencilla razón, si el PSOE le saca al PP 17 puntos en las encuestas para Andalucía según el pulsometro de la Ser (yo no creo mucho en las encuestas pero a esta le doy algo de crédito), con un recurso la mayoría absoluta podría ser generacional; cosa que espero que no pase porque existen otros partidos que no se merecen ser víctimas del suicidio político que cometería el PP.

    Porqué creéis que Arenas le dio una paliza dialéctica al ultraderechista Losantos en su radio cuando este le hizo una entrevista trampa para humillarlo por haber votado que sí al Estatuto. Pues porque Arenas empezó en política en la UCD haciendo campaña por toda Andalucía diciéndoles a los andaluces aquello de “Andaluz esto no es tu Estatuto” cuando este partido quería metérsela doblada a los andaluces concediendo la Autonomía a Euskadi, Cataluña y posteriormente Galicia y dejando fuera Andalucía. Y la rebelión del pueblo andaluz con todos los partidos progresistas a la cabeza y el coraje de Escudero (entonces en el PSOE y que más tarde fue quitado de en medio por su partido cuando dio muestras de querer ejercer un autogobierno real y no ser un mero trampolín para que Felipe se aupara a la Moncloa), consiguieron que Andalucía tuviera como históricamente le correspondía (una tierra donde había ciudades de cientos de miles de personas, con extensísimas bibliotecas, cuna de la difusión filosófica, etc. cuando la Marca Hispánica estaba sumida en las tinieblas medievales), un Estatuto de primera. Lo que además sirvió para que el resto de autonomías tuvieran el suyo propio cosa que no se le iba a conceder. Ese error político fue el final de la UCD y el paso de Arenas a su verdadero sentir ideológico en la derecha y como el hombre no quiere volver a perder el trabajo y buscarse otro partido pues no le queda más remedio que aceptar el nuevo Estatuto.

    ¡Salud y República!

    Anónimo dijo...

    Antes tenían cierto miedo a se les llamara por lo que son "Fachas o extrema derecha". Ahora lo dicen ellos sin ningún pudor, al contrario, se les llena la boca " de derechas sin complejos". Nunca han creido en la democracia, ni en las instituciones y tampoco en los gobiernos democraticamente elegidos que no sean ellos.

    Tienen a numerosos jueces, militares,periodistas, policias y grandes fortunas, no quieren que gobiernen otros que no sean ellos por el medio que sea.

    Pero cada uno de nosotros tenemos nuestro voto. En las anteriores elecciones generales hablaba yo con un vecino y me dijo "no voy a ir a votar, ¿para qué? si no va a cambiar nada". Tras los resultados le dije tengo la sensación que yo ,un ser mortal, ignorado y ninguneado por todo ese entorno vital de la derecha española, con mi voto los he derrotado.

    En todas las elecciones debemos ir a votar. Antes pensaba la importancia de votar al PSOE, pero ahora me doy cuenta de que lo importante es votar a un partido que defienda las instituciones, nuestra democracia y constitución, sea cual sea.

    En las próximas no votar PP.

    Anónimo dijo...

    Saludos a tod@s.

    La decisión del Tribunal Constitucional de recusar a uno de sus magistrados es un duro golpe al estado de derecho y pone de manifiesto que la separación de poderes no deja de ser una ficción.

    Y es un duro golpe por suponer una discriminación absoluta frente a situaciones tratadas con anterioridad. Me permito recordar que este mismo Magistrado ya formaba parte del Tribunal cuando éste tuvo que pronunciarse preliminarmente sobre el Estatut (hace seis meses), sin que en ese momento fuera recusado por entender el Auto resolutorio que un trabajo de esas características no justificaba la recusación.

    ¿Qué ha cambiado en esos meses para cambiar los argumentos de forma tan radical?

    Briman a tí te parecerá evidente, pero te aseguro que en absoluto lo es, hasta el punto de que es la primera recusación que se admite en el TC. No olvides que precisamente los magistrados del TC lo son por especialistas en la materia y habrán publicado cientos de trabajos. Estoy absolutamente seguro que si coges los trabajos de unos y otros y aplicas el mismo criterio que se ha adoptado para la recusación ninguno podría dirimir ningún asunto.

    Y la verdad, resulta sospechoso que coetáneamente a la recusación y ante la posible dimisión que el Magistrado en cuestión pudiera presentar (decisión ésta que creo que tomaríamos el 99% de personas en su situación), el Partido Popular alce la voz y clame contra dicha posibilidad por cuanto implicaría la necesidad de nombramiento de un nuevo magistrado (recalco el término necesidad: El Gobierno estaría obligado a nombrarlo, en contra de lo que nuevamente el PP dolosamente pretende hacer creer).

    Son demasiadas casualidades: Inadmisión de la recusación previa, campaña mediática en los días anteriores a la decisión de la recusación, recusación, y el Partido Popular "amenazando" y faltando a la verdad sobre las repercusiones en caso de dimisión y nuevo nombramiento.

    Y si a ello se añade la aprobación de 39 artículos en el Estatuto andaluz con el voto favorable del PP de contenido idéntido a otros tantos artículos recurridos por el PP por inconstitucionales, se despejan las dudas sobre las negras maniobras perseguidas por los populares: Si se aprueba en Cataluña, España se rompe, en Andalucía no.

    Como han montado toda su política y alternativa de gobierno sobre la "unidad" de España y sobre la victoria al terrorismo, tienen que mantenerla caiga quien caiga.

    Por favor señores, un poco de coherencia y sobre todo un poco de razón, que eso es lo único que nos separa de los animales, y especialmente de las ovejas.

    j-vi dijo...

    Admitiendo la complejidad del asunto (según defiende el PP, la decisión de 3 de los 6 jueces "conservadores" que han cambiado de parecer está basada en el estudio-análisis de nueva documentación que el PP solicitó, lo que ha hecho variar sus posturas) sobre la citada recusación, ahora se plantea la dimisión como miembro del Constitucional del recusado.
    ¿Quién no se plantearía una decisión así, sabiendo que se está sentando a la mesa con gente que desconfía de que su decisión será imparcial en un asunto como éste? ¿Han sido esos jueces "conservadores", que han cambiado de voto, imparciales?
    Esos polvos traen estos lodos.
    Pero claro, como se le ocurra hacerlo ya tendremos lío para rato: ya se escuchan los tambores de guerra de que sería el mayor fraude de ley de la historia reciente de España. Hombre, digo yo que si existe la figura de la recusación, y se acepta, se deberá aceptar el que alguien dimita, ¿no?. Si se cumple la ley ¿qué problema surgirá entonces?
    ¿Por qué intentaron recusar a la Presidenta del Constitucional?
    ¿Habrían seguido intentando recusar a cualquiera de los restantes miembros del sector "progresista" hasta dejarlos en minoría?
    Desgraciadamente, con lo politizada que está la justicia española, y con lo que admiro a los jueces y fiscales "progresistas" que ejercen su profesión dentro de sector tradicionalmente conservador, me levanta aún más ampollas el que se salgan con la suya los del sector "conservador".

    Anónimo dijo...

    "si se le ha recusado es por algo"... "si le han detenido, algo habra hecho"... de que me suenan a mi estas expresiones, "palabra de caudillo"

    Lógicamente, estos señores son los más cualificados para desarrollar ese tipo de informes, cualquiera de ellos tiene un largo historial, es más, de no ser por eso, no estarian ahora en el TC.

    Si se recusa a un juez por haber hecho un informe para la Generalitat... ¿cuantos de ellos no han hecho algun informe para una comunidad autonoma o para el estado? ¿ha sido tal vez ese su trabajo durante muchos años?

    Anónimo dijo...

    Briman
    Exacto,éste és tu mejor argumento en este caso:

    "Señores, si se le ha recusado es por algo"

    Anónimo dijo...

    Sí señor, aquí están los que no sacan conclusiones de una parte de la realidad, los que presumen de leer el todo y no quedarse con lo que les interesa para criticar al adversario.

    Me ha encantado vuestra forma de rebatir mis afirmaciones, con el "algo". Cojonudo lo vuestro, creía hablar con gente con algo más de madurez.

    Eskombraria dijo...

    El conservador Roberto García-Calvo, uno de los más polémicos que componen la sala, fue propuesto para ser recusado por la Generalitat por sus opiniones sobre el Estatuto catalán, y ha protagonizado otros controvertidos episodios desde su cargo en el Tribunal. Salvó la recusación y ahí sigue. Fue uno de los que votó contra Pérez Tremps.

    García-Calvo fue propuesto por el PP, en tiempos del Gobierno Aznar, para ocupar una vacante en el Tribunal Constitucional. Desde su ingreso como magistrado ha protagonizado episodios polémicos. El más reciente está relacionado con el Estatut de Cataluña, cuando el juez expresó unas opiniones contrarias y muy rotundas contra el texto. Sus palabras llevaron a la Generalitat a pedir su recusación por falta de “imparcialidad” en el caso.
    Pero el juez conservador ha tomado parte en otros capítulos controvertidos durante el ejercicio de su cargo. A finales de 2000 el Constitucional cuestionó la decisión del Gobierno de José María Aznar de indultar al juez Javier Gómez de Liaño, que había sido condenado por prevaricación en el caso Sogecable por la Audiencia Nacional. García-Calvo fue el único de los magistrados del Tribunal que defendió a Gómez de Liaño asegurando que ponía en duda la resolución de la Sala de lo Penal que condenó a Gómez de Liaño.
    A sus actuales escenas polémicas se suma su pasado franquista, y algunos capítulos recién estrenada la democracia. García Calvo fue nombrado gobernador civil de Almería y jefe provincial del Moviento en 1976.
    Otras declaraciones del magistrado bastante comentadas son las referentes a la defensa de la cadena perpetua.
    Uno de los más fieles defensores de este jurista ha sido el diario de Pedro J. Ramírez, que criticó su recusación y apoyó al magistrado en sus editoriales. El 14 de octubre de 2006, El Mundo calificaba de "tramposa" la recusación de la Generalitat y veía una "mera táctica política" del Govern catalán para descerse de los magistrados que no le favorecían. Una posición, cuanto menos, sorprendente, teniendo en cuenta que la recusación de Pérez Tremps es, para Pedro J., "un gran triunfo del derecho".

    Anónimo dijo...

    Estimado Peperufo y lectores del blog:

    Te envío extracto del Auto del TC de 24 de enero de 2006 en la que desestiman la recusación del Magistrado Pablo Pérez, siendo los razonamientos esgrimidos en dicho momento por la mayoría de Magistrados (hay tres votos particulares) especialmente contundentes en orden a rechazar la recusación. No conozco las nuevas pruebas que el PP dice haber aportado al nuevo incidente y tampoco el contenido del Auto por el que se admite la recusación, pero se me antoja de difícil coordinación con los argumentos esgrimidos en su día en el Auto que te aporto:
    Auto del TC de 24 de enero, recurso de amparo 7703/2005.

    Queremos decir con ello que, salvo que se desvirtúe el contenido de la garantía de imparcialidad, no puede pretenderse la recusación de un Juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver. No sólo el Tribunal Constitucional sino también el resto de Tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por Jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración. Por imperativo constitucional, sólo pueden ser nombrados Magistrados del Tribunal Constitucional quienes reúnan la condición de «juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional» (art. 159.2 CE), por lo que no es poco común ni puede extrañar que, antes de integrarse en el colegio de Magistrados, en el ejercicio de sus respectivas profesiones de procedencia, sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida. Lo que precisa la función jurisdiccional son Jueces con una mente abierta a los términos del debate y a sus siempre variadas y diversas soluciones jurídicas que están, normalmente, en función de las circunstancias específicas del caso. Por ello, sólo las condiciones y circunstancias en las que ese criterio previo se ha formado, o la relación con el objeto del litigio o con las partes que permita afirmar inclinación de ánimo, son motivos que permitirán fundar una sospecha legítima de inclinación, a favor o en contra, hacia alguna de éstas.
    ...
    El trabajo elaborado por el Magistrado Excmo. Sr. Pérez Tremps lleva por título «La acción exterior y la participación europea ante una posible reforma del Estatuto de Cataluña». Contiene una reflexión que se añade a las numerosas que, al menos desde 1987, había ya publicado sobre la capacidad de acción exterior de las Comunidades Autónomas. Y, en esa medida, en su primera página avisa al lector de que el texto se basa en trabajos anteriores, la mayor parte publicados, algunos de los cuales fueron elaborados en colaboración con otros profesores a los que agradece la autorización para su reutilización. Expresamente se refiere a una extensa exposición teórica en forma de Informe general que, elaborado por el autor en colaboración con otros dos profesores universitarios, fue publicada en 1998 en una obra que lleva por título: «La participación europea y la acción exterior de las Comunidades Autónomas», la cual sirvió como introducción a un debate más amplio sobre la materia que se había desarrollado un año antes en Barcelona en un Seminario en el que participaron como ponentes otros profesores de diversas áreas de conocimiento.
    ...El libro en el que, también junto a los de otros autores, se recopila el trabajo aducido como sustrato de la causa de recusación, se publicó con el título «Estudios sobre la reforma del Estatuto». El patrocinio de su elaboración y edición así como el encargo para la elaboración de sus contenidos, que incluía un cuestionario sobre los temas que se entendía más relevantes, correspondió al Instituto de Estudios Autonómicos, órgano adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña (que, según el Decreto 122/2000, de 20 de marzo, tiene entre sus competencias el estudio e investigación sobre la autonomía y la elaboración de estudios y propuestas sobre la mejora del autogobierno y sus vías de articulación). Dicha publicación se editó por primera vez en noviembre de 2004, por lo que la elaboración de su contenido fue evidentemente anterior, y, como se dijo, agrupa en diez artículos doctrinales las reflexiones al respecto de varios profesores universitarios y de un Magistrado del Tribunal Supremo.
    ...
    Según señala la nota de presentación de la publicación, que corre a cargo del Director del citado Instituto, el libro pretende ser una continuación, como elemento de contraste o contrapunto, de otra anterior del citado Instituto, del mes de julio del año 2003, en la que, a modo de Informe y con el fin de señalar sus potencialidades jurídicas, se analizaban «las posibilidades que ofrece la reforma estatutaria en orden a mejorar el nivel y la calidad del autogobierno». Tal debate, según se afirma en la presentación, fue planteado a los autores respecto al Estatuto de Cataluña, pero tenía una pretensión más general por entender que trascendía los limites territoriales de dicha Comunidad Autónoma, por lo que, se añade, «éste no podía ser un debate ensimismado, sino que debía mantenerse lo más abierto posible». Cabe añadir que, según se explica en el mismo, el precedente «Informe sobre la reforma del Estatuto», del año 2003, fue elaborado por el propio Instituto de Estudios Autonómicos con la colaboración y apoyo de una Comisión académica integrada por cuatro profesores universitarios. El citado Informe incluye también una nota de presentación explicativa en la que se anticipa que sus autores se limitan «a indicar, desde un punto de vista jurídico, las posibilidades existentes en los ámbitos en que la reforma del Estatuto podría tener una mayor significación, puesto que la formulación de propuestas de reforma más concretas requeriría disponer de unas directrices políticas previas».
    ...
    La lectura del trabajo del Magistrado Excmo. Sr. Pérez Tremps pone de relieve que en el mismo no se hace referencia a ninguna propuesta articulada de reforma estatutaria promovida por actor político alguno ni, por tanto, evalúa la adecuación a la Constitución de una propuesta de reforma que temporalmente, como señala el Ministerio Fiscal, no existía entonces ni había empezado a concretarse en el ámbito político, por más que varios de los partidos políticos que concurrieron a las elecciones autonómicas de noviembre de 2003 propugnaran en su programa electoral la reforma estatutaria, como es notorio que lo habían hecho en anteriores citas electorales. Por el contrario, su reflexión, hecha al hilo de las propuestas de reforma ya citadas formuladas por un grupo de profesores universitarios, se mueve exclusivamente en el campo de la contribución académica, racional, doctrinal y teórica sobre las diversas opciones y posibilidades de tratamiento jurídico que ofrece el marco constitucional y estatutario sobre la acción exterior y europea de las Comunidades Autónomas....
    Lo expuesto nos hace concluir, desde un punto de vista meramente fáctico, que no ha sido probado en este incidente que la colaboración académica que del Magistrado recusado se recabó esté incardinada en el proceso de una reforma estatutaria concreta, ni tampoco que constituya un análisis técnico-jurídico para verificar la adecuación a la Constitución de las distintas partes del articulado de la iniciativa de reforma estatutaria ni, por tanto, se puede compartir la afirmación hecha en el escrito de alegaciones del demandante conforme a la cual el Excmo. Sr. Pérez Tremps ha colaborado activamente en el proceso que culmina en la elaboración del texto concreto de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Se constata que su contribución intelectual ha sido anterior en el tiempo al proceso político de reforma aludido y, por ello, su influencia en el mismo no es otra que la que haya tenido la fuerza de convicción de sus argumentos como experto en Derecho Constitucional. Es relevante destacar que, según aparece en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña del día 11 de julio de 2005, la propuesta de reforma estatutaria a que la demanda de amparo se refiere nació en el ámbito del Parlamento de Cataluña, en una Comisión parlamentaria en la que se integraron todos los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara, y no a instancias del Gobierno de la Generalidad, al que está adscrito el Instituto de Estudios Autonómicos, por lo que el Gobierno autonómico no remitió al Parlamento texto articulado alguno sobre el que iniciar el debate.
    ...
    No puede descartarse, y así lo afirma el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, que el trabajo del Excmo. Sr. Pérez Tremps haya tenido influencia en el posterior proceso de elaboración parlamentaria de la propuesta de reforma estatuaria, en la medida en que en tal proceso parlamentario se hayan podido tomar en consideración sus reflexiones si se consideraron acertadas. Como no puede descartarse tampoco que se hayan manejado o utilizado otros trabajos doctrinales promovidos o elaborados en el seno del Instituto de Estudios Autonómicos, o en otros centros o instituciones académicas o de estudios de otras partes de España, sobre hipotéticas reformas estatuarias o sus límites constitucionales.
    ...
    Sólo en sentido lato puede establecerse relación entre la cuestión a la que se refiere el trabajo publicado (el papel exterior que, conforme a los Estatutos y la Constitución corresponde a las Comunidades Autónomas) y la justificación que en la demanda se hace de la pretensión de amparo (según la cual la supuesta inconstitucionalidad de la propuesta de reforma estatutaria obligaba a seguir un determinado trámite parlamentario).
    ...
    Sin embargo, a efectos de valorar la justificación de la parcialidad aducida, dicha relación no es en sí misma suficiente para poder afirmar la existencia de la conexión legalmente exigida entre la actividad desarrollada y el objeto del recurso de amparo en el que se ha planteado este incidente. Y no lo es, porque la publicación analizada, como hemos señalado en el fundamento jurídico precedente, está temporal y orgánicamente desconectada del concreto proceso de reforma estatutaria que culminó en la aprobación de la propuesta legislativa cuya tramitación parlamentaria se cuestiona en el proceso de amparo (lo que permite afirmar la existencia de elementos objetivos que disipan la sospecha de parcialidad aducida). Tal separación temporal y orgánica es relevante, pues, como ya señalamos en el ATC 226/2002, de 20 de noviembre, al denegar la supuesta existencia de interés directo en la causa entonces aducida «no es lo mismo la opinión emitida respecto de un anteproyecto, destinado a una compleja tramitación ulterior; que la emitida respecto de lo que ya sea una Ley vigente, susceptible de un recurso de inconstitucionalidad; que, finalmente, la emitida sobre esa misma norma, cuando ya ha sido recurrida en inconstitucionalidad, y se integra por ello como contenido del objeto del recurso de inconstitucionalidad: la pretensión impugnatoria» (F. 6). Ello resulta aún más claro en este caso, dado que, como señala el propio Magistrado recusado, al realizarse el trabajo considerado no existía ni anteproyecto, ni borrador, ni texto alguno concreto de reforma estatutaria.
    ...
    De otra, no podemos compartir con los demandantes la afirmación que se hace en el escrito que propone la recusación conforme a la cual basta con tener una idea previa del objeto litigioso para que queden justificadas las dudas sobre la imparcialidad de un Magistrado. Al analizar el contenido de la garantía constitucional de imparcialidad y la configuración legal de la causa de recusación aducida señalamos ya cómo, conforme a anteriores pronunciamientos, la sospecha de parcialidad se objetiva en estos casos cuando el criterio sobre el objeto del litigio se forma en posición de parte o en auxilio de una parte o, también, cuando el Juez exterioriza anticipadamente una toma de partido a favor o en contra de alguna de ellas.

    En tal sentido, para establecer si el trabajo en cuestión expresa una toma de partido sobre el fondo del concreto proceso en el que la recusación se plantea, hemos dicho (ciertamente en relación con la causa prevista en el núm. 9 del art. 219 LOPJ, pero que resulta perfectamente aplicable al presente supuesto) que, entre otras posibles circunstancias, es relevante considerar «si la opinión ha sido manifestada en la condición de Magistrado de este Tribunal o antes de haberse adquirido la misma, una vez que el proceso se haya iniciado o resulte probable su inicio o en momentos anteriores al mismo, el medio en que se vierta la manifestación, la lejanía entre el objeto de la opinión y el objeto del proceso, así como la amplitud, "el tenor, la contundencia y la radicalidad de aquella"
    ...
    Ninguna de las circunstancias descritas que permitirían fundar objetivamente la sospecha de parcialidad se da en el presente caso, debido al origen y naturaleza parlamentaria de la norma cuya tramitación se ha cuestionado ante este Tribunal, con cuyos representantes ninguna relación del Magistrado recusado ha sido aducida. Como señala el Ministerio Fiscal no basta con acreditar la existencia de unos estudios sobre los límites constitucionales de una materia susceptible de ser reformada en el Estatuto de Autonomía de Cataluña para entender comprometida la imparcialidad de su autor, pues tal trabajo académico no se ha realizado en posición de parte, ni en auxilio de la parte, ni exterioriza anticipadamente una toma de posición en favor de ninguna de las partes que participan o pueden participar en el proceso de amparo.
    ...
    Y es que un trabajo académico como el ya analizado y descrito no puede justificar una sospecha fundada de parcialidad, incluso si su tesis coincidiera con la que luego es defendida por alguna de las partes. Precisamente el trabajo académico, cuando merece tal calificativo -como lo merece el trabajo analizado-, se caracteriza por suponer la participación en una discusión racional desde una perspectiva que se somete a debate y consideración de la comunidad científica. Por ello, nunca es definitivo en sus conclusiones ya que implícitamente admite posiciones en contra y queda abierto a su modificación ante argumentos más razonables o mejor justificados. Tal naturaleza abierta, e intelectualmente sometida a debate, no sólo no choca sino que entronca con el fundamento mismo de la idea de imparcialidad.
    ...
    En definitiva, la garantía constitucional de imparcialidad judicial se encuentra ordenada, únicamente, a asegurar que el fundamento de las pretensiones que ante los Tribunales se ejercitan sea resuelto, conforme a Derecho, por jueces ajenos a la causa, a las partes y a sus intereses. Pues bien, no apreciamos que en este caso la citada garantía se encuentre fundadamente en cuestión.

    Por todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional

    ACUERDA

    Desestimar la recusación del Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps, Magistrado de este Tribunal, planteada por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados.

    Juzguen ustedes.

    Anónimo dijo...

    Briman, espero que seas consciente de que el contenido "informativo" o "argumental" de tu última aportación al debate es de exactamente CERO.

    Se ha rebatido tu posición con argumentos bastante sólidos. El único que te quedaba a ti era "si lo han recusado será por algo". Ahora añades... eso, CERO!