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    domingo, 28 de mayo de 2006

    ESTATUTO CATALÁN, DESMONTANDO LAS TESÍS DEL PP: ¿HAY MOTIVO? (I)















    Estatuto catalán: ¿hay motivo? (1)


    La mayoría de las razones presentadas para votar "sí" o "no" en el referéndum catalán del próximo día 18 de junio coinciden en los puntos más "polémicos" del Estatuto objeto de la consulta popular: denominación, lengua, derechos, organización judicial, financiación, derechos civiles... Comienzo hoy una serie de post que pretenden "comparar" las normas institucionales básicas de dos Comunidades Autónomas que comparten algo más que una proximidad geográfica, una lengua o una cultura: los Estatutos catalán y valenciano.

    El primero se encuentra inmerso en la polémica desde su tramitación y aprobación en el Parlament de Cataluña, mientras que el segundo prácticamente ha pasado desapercibido. Seguramente, una vez finalizada esta serie de post, muchos nos preguntemos por qué uno de los Estatutos ha estado en el ojo del huracán y el otro a salvo de críticas, recogidas de firmas o debates políticos a nivel nacional.

    En el primer post de esta serie comparativa voy a detenerme en el espinoso tema de la "denominación". Desde el Partido Popular se ha atacado el uso del término "nación" en el Estatuto catalán, un término que aparece únicamente en el Preámbulo y para hacer referencia a un sentimiento que es recogido por el Parlamento catalán en su norma institucional básica. Aunque a algunos pueda parecerle insignificante esta apreciación, quisiera hacer hincapié en el siguiente detalle: todos sabemos que no es lo mismo escribir "rey" o "Rey", "tierra" y "Tierra", "iglesia" e "Iglesia".

    En el Preámbulo de nuestra Constitución (así como en su artículo 2), se habla de Nación española, mientras en el Preámbulo del Estatuto catalán nos encontramos con "nación". En todo caso, uso de mayúsculas y minúsculas aparte, no es lo mismo sentirse nación que ser Nación.

    También quisiera destacar que en el propio Preámbulo del Estatuto catalán se recoge el "procedimiento legislativo" previsto para la reforma estatutaria, tal y como se recoge en la Constitución: quién propone, quién acuerda, quién aprueba y quién ratifica. Algunos argumentaron, durante meses, que este proyecto legislativo suponía una reforma constitucional e incluso acudieron en amparo al Tribunal Constitucional en un intento de paralizar un procedimiento constitucionalmente establecido.

    El Preámbulo del Estatuto catalán (fragmentos correspondientes):

    "El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat. Cataluña quiere desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España".

    "Cataluña, a través del Estado, participa en la construcción del proyecto político de la Unión Europea, cuyos valores y objetivos comparte. El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".

    "En ejercicio del derecho inalienable de Cataluña al autogobierno, los Parlamentarios catalanes proponen, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados acuerda, las Cortes Generales aprueban y el pueblo de Cataluña ratifica el presente Estatuto".

    El Preámbulo del Estatuto Valenciano (fragmento correspondiente):

    "Igualmente, es motivo de esta reforma el reconocimiento de la Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histórica por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral". "La competencia de la Comunitat Valenciana para firmar convenios con las distintas comunidades españolas y con las regiones europeas, para participar en la acción exterior del Estado en el ámbito de sus competencias, y la participación en el proceso de celebración de tratados internacionales son otras de las novedades de esta reforma".

    Artículo 1. Cataluña. (Estatuto Catalán):

    "Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica".

    Artículo primero. (Estatuto Valenciano):

    "1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana".

    En ambos Estatutos se habla de:

    - Derecho de autogobierno reconocido por la Constitución (artículo 2 y Título VIII).

    - Pueblo catalán y pueblo valenciano.

    - La constitución en Comunidad Autónoma.

    - Nacionalidad, reconocida y recogida en la Constitución Española (art. 2).

    - La realidad histórica de cada una de las Comunidades.

    - Desarrollo de su personalidad política e histórica dentro del marco de la Constitución Española y del Estado.

    Tras lo expuesto me pregunto:

    1. ¿tanta es la diferencia, en el aspecto de la denominación, entre ambos Estatutos, como para solicitar un referéndum a nivel nacional en el caso del Estatuto catalán, y no hacerlo en el supuesto del Estatuto valenciano?

    2. ¿Es justificada la polémica suscitada por haber recogido, en uno de los textos, un sentimiento compartido por el 90% de los representantes políticos que los catalanes han elegido democráticamente en las urnas?

    3. ¿En algún momento se menciona, en cualquiera de las dos normas institucionales autonómicas, que Cataluña o Valencia no forman parte del Estado español dentro del marco constitucionalmente establecido en 1978?

    4. ¿Se habla, en algún momento, de un futuro derecho de autodeterminación por parte de alguna de estas Comunidades Autónomas?


    albertorio.

    2 comentarios:

    Anónimo dijo...

    MUY INTERESANTE.

    Anónimo dijo...

    I'm impressed with your site, very nice graphics!
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