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    sábado, 20 de mayo de 2006

    DE AUTODETERMINACIÓN Y OTROS MENESTERES.


















    La autodeterminación en concreto.


    Me pregunta un compañero por los hipotéticos límites de la autodeterminación de los pueblos. ¿Habrá de tener derecho de autodeterminación el pueblo vasco en su conjunto, pero no cabrá reconocérselo al pueblo de Álava, por ejemplo, o al del Bajo Goiherri, o al del municipio de Urnieta, en concreto? ¿Tendrá derecho a la independencia el pueblo catalán, como un todo, pero no la población del Valle de Arán, o el vecindario de Salt?

    Hace unos días, oí a Carlos Carnicero en la cadena Ser alegando que, puestos en ese plan, él podría reivindicar por las mismas la autodeterminación del barrio madrileño de Chamberí (creo que fue ése el barrio que mencionó).

    «Pues hazlo, si te parece buena idea. Y a ver cuántos vecinos de Chamberí te secundan», pensé de inmediato.

    La clave está precisamente en ese punto: los colectivos humanos no suelen reclamar lo que les parece innecesario, y menos todavía lo que ven directamente como un engorro.

    Tomémosle la palabra a Carnicero. ¡Ya está: Chamberí independiente! ¿Y qué ganaría la gente de Chamberí con eso? ¿Cómo se las arreglaría para financiar una Administración propia? En cuanto elaboraran los primeros Presupuestos Generales del Estado Soberano de Chamberí, se verían en la obligación de imponer un sistema fiscal tan feroz que provocaría la huida del 80% de sus habitantes, todos camino de Argüelles.

    En casos como éste, suelo recordar lo que escribió el joven Karl Marx en 1845 en sus Tesis sobre Feuerbach. Decía: «El problema de si al pensamiento humano se le puede atribuir una verdad objetiva no es un problema teórico, sino práctico. Es en la práctica donde el hombre tiene que demostrar la verdad, es decir, la realidad y el poderío, la terrenalidad de su pensamiento. El litigio sobre la realidad o irrealidad de un pensamiento que se aísla de la práctica es un problema puramente escolástico».

    Y añadía, algo después: «La vida social es, en esencia, práctica. Todos los misterios que descarrían la teoría hacia el misticismo encuentran su solución racional en la práctica humana y en la comprensión de esa práctica.»

    Yo no niego el derecho de los alaveses a proclamarse independientes de Euskadi. Tampoco el derecho de las amebas a escribir tetrástrofos monorrimos. Lo que reclamo es que no perdamos el tiempo especulando sobre hipótesis peregrinas y que nos centremos en las cuestiones prácticas que están sobre la mesa. Porque el hecho concreto es que, cada vez que a un gracioso del PP se le ha ocurrido plantear la posibilidad de que Álava se escinda de Euskadi, se ha encontrado con el desdén total de la inmensa mayoría de la población alavesa.

    Y es que incluso los más españolistas del lugar saben que algo así sería un desastre. También para ellos. Les basta con evaluar los beneficios que aporta a Vitoria albergar a las principales instituciones vascas, Gobierno y Parlamento incluidos, para tenerlo claro.

    De modo que la cuestión no puede ser qué hacemos con las reivindicaciones del derecho de autodeterminación de quienes no lo reivindican, sino cómo reaccionamos ante las demandas concretas de aquéllos que sí lo exigen, ya sea porque creen que les conviene o, más directamente, porque están dispuestos a arrostrar los inconvenientes que les pueda acarrear, con tal de sentirse libres.

    2 comentarios:

    Anónimo dijo...

    Bueno el texto xD

    Anónimo dijo...

    Pues hablando de autodeterminación quizá no vendria mal este fragmento tomado del libro Este Sol de la Infancia. Aunque parece hecho para reír, realmente contiene una gran verdad, que es la irracionalidad última del discurso autodeterminista, por su imposibilidad de límites y carencia de sustento lógico. Se titula precisamente

    PINTA OTRA RAYA

    Art. 1: El edificio de Rue del Percebe nº 13, en ejercicio del derecho de autodeterminación del que a título colectivo son titulares sus ciudadanos, se constituye en Estado independiente.

    Art. 2: La soberanía nacional reside en el pueblo de Rue del Percebe nº 13, del cual emanan todos los poderes del Estado.

    Art. 3: El territorio nacional comprende el solar y todas las plantas de Rue del Percebe nº 13, incluidos el ático y la terraza; las aceras circundantes; así como el subsuelo y el espacio aéreo.

    Art. 4: La forma de gobierno de Rue del Percebe nº 13 es la república asamblearia.

    Art. 5: La bandera de Rue del Percebe nº 13 está formada por tres franjas verticales, que de izquierda a derecha son: la primera, de color rosa fucsia; la segunda, verde pistacho; y la tercera, amarillo chillón.

    Por ley de la Asamblea se determinarán el escudo y el himno nacional.

    Art. 6: La lengua oficial de Rue del Percebe nº 13 es el percebiano.

    Art. 7: La Asamblea de ciudadanos ejerce el poder legislativo.

    Se reunirá semanalmente, los domingos a las 18,00 horas.

    Art. 8: La Asamblea elegirá un presidente, quien será considerado asimismo presidente de la República de Rue del Percebe nº 13.

    Art. 9: Las leyes se aprobarán democráticamente por mayoría de los miembros de la Asamblea.

    Art. 10: Para atender los asuntos cuya decisión no permita esperar a la reunión semanal de la Asamblea, ésta designará un gobernante cuyo cargo tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de revocabilidad mediante moción de censura aprobada por la Asamblea.

    Art. 11: La Asamblea designará jueces entre ciudadanos de Rue del Percebe nº 13, quienes administrarán Justicia aplicando las leyes aprobadas por la Asamblea.

    Art. 12: La moneda oficial de la República es el sacarino.

    Art. 13: Los ciudadanos de Rue del Percebe nº 13 contribuirán al sostenimiento de los gastos de la República de acuerdo con su capacidad económica, mediante el pago de los impuestos acordados por la Asamblea.

    Art. 14: El ejército está formado por todos los ciudadanos de Rue del Percebe nº 13, salvo aquéllos que sean declarados incapaces para el servicio. Por ley se fijarán las obligaciones militares.

    Corresponde a la Asamblea declarar la guerra y firmar la paz.

    Art. 15: La República de Rue del Percebe nº 13 podrá concertar tratados internacionales con otros edificios y conjuntos urbanos.

    Art. 16: Cada apartamento de Rue del Percebe nº 13 podrá erigirse en Estado independiente por decisión mayoritaria de sus habitantes mediante referéndum de autodeterminación convocado al efecto.

    En virtud del poder emanado del pueblo declaro promulgada esta Constitución. El presidente de la Asamblea constituyente de Rue del Percebe nº 13, Sr. Rompetechos. (Constan firma y fecha en el original.)